2585/15 FECHA DE SANCIÓN: 31 de Marzo de 2015.- NUMERO DE REGISTRO: 2416 EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-10003/14.- ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO ARTICULO 1: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil quince (2015) en la ——————suma de pesos TRES MIL DOCE CON 80/100 ($ 3012.80-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.— ARTICULO 2: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes —————–al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.— ARTICULO 3:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes —————– al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla : De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio. De 5 años o más: 4 %(cuatro por ciento) por año de servicio. La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996.— ARTICULO 4: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se ——————- abonará con un cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.— ARTICULO 5: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el —————— Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de CIENTO UNO CON 15/100 ($ 101,15.-). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.— ARTICULO 6: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los ——————– agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.——————————————————————————— Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.———————————————– ARTICULO 7:Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un —————–cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.— ARTICULO 8:Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional ——————preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.— ARTICULO 9:Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente ——————Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil QUINCE (2015) el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución básica.— ARTICULO 10: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada ——————–por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.— ARTICULO 11: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el ——————- Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución y control de los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.— ARTICULO 12 : Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil quince ——————- (2015) para el personal municipal el esquema determinado por el Superior Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.— ARTICULO 13: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos ——————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.— ARTICULO 14: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la ——————– Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.— ARTICULO 15: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de —————- designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.— ARTICULO 16: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al ———————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.———————– ARTICULO 17: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el ————————- equivalente a un sesenta (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—————————————————————————– ARTICULO 18: Establecese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil ————————quince ( 2015) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores , Contador y Concejales , en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS NOVENTA CON 70/100.- ($ 90,70.–).————————————————————————- ARTICULO 19: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil quince (2015), y, ———————– para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico : CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA Cargo Carga Horaria 12 18 20 24 30 36 44 48 Médico Asistente Clínica Médica 3320.58 4980.87 5534.30 6641.16 8301.45 9961.74 12175.46 13283.32 Medico Asistente Especialidades 4058.49 6087.73 6764.13 8116.97 10146.21 12175.46 14881.10 16233.94 Medico Asistente UTI 5165.34 7748.02 8608.90 10330.69 12913.36 15496.03 18939.59 20661.38 Medico Asistente Anestesiología 5165.34 7748.02 8608.90 10330.69 12913.36 15496.03 18939.59 20661.38 ARTICULO 20: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará ———————- al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell, siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.———————————————— ARTICULO 21: Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil ———————— quince (2015) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100 ($193,26) para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————- ARTICULO 22: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva ——————— (UTI) del veinte (80%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.———————————————————————- ARTICULO 23: Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————————————————– ARTICULO 24: Establecese un adicional de Jefatura de Servicios del 50 % del ——————— valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.———————————————————————————— ARTICULO 25; Establécese un adicional de Jefatura de Guardia del 25 % del valor ——————– de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.————————————————————————————— ARTICULO 26: Establécese un adicional de Pesos Doscientos noventa y dos con 82/100 ——————— ($ 292,82-) por los servicios de guardia medica efectuado en días feriados o inhábiles.—————————————————————————————————————- ARTICULO 27: Establécese un adicional del Orden del 20% del Sueldo Básico de su ———————-Categoría al Personal Técnico dependiente del Hospital Municipal de Villa Gesell —————————————————————————————————————— ARTICULO 28: Establécese un adicional no Remunerativo para los Profesionales de ———————-la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaría de Salud a efectos de incorporar los valores de guardia Activa que se detallan a continuación: Especialidad Hábiles Inhábiles Anestesiología 4.410.00 4.788.00 UTI 3.150.00 3.528.00 Pediatría 2.646.00 3.150.00 Ginecología 2.268.00 2.646.00 Clínica Medica 2.268.00 2.646.00 Traumatología 2.268.00 2.646.00 ARTICULO 29: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de ———————- personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.—————————————————————————- ARTICULO 30:Fíjase como remuneraciones del personal municipal ————————- escalafonado en las categorías establecidas en el Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación: PLANTA PERMANENTE CATEGORÍA MODULO HORARIO 30 hs 35 hs 40 hs 42 hs 44 hs 48 hs 56 hs 10 3012,80 3514,88 4017,03 4217,90 4418,72 4820,41 5623,83 11 3065,98 3576,98 4087,97 4292,38 4496,76 4905,56 5723,18 12 3122,07 3642,43 4162,76 4370,93 4579,04 4995,32 5827,90 13 3214,39 3750,71 4286,52 4500,85 4715,17 5143,80 6000,56 14 3268,01 3812,67 4357,32 4575,19 4796,07 5228,79 6100,28 15 3358,25 3917,96 4477,69 4701,56 4825,47 5373,24 6266,74 16 3448,54 4023,28 4598,06 4827,93 5057,84 5513,09 6437,24 17 3528,82 4116,95 4705,08 4940,33 5179,86 5646,11 6567,13 19 3658,89 4269,56 4878,52 5122,45 5366,37 5854,22 6829,94 20 3784,37 4415,09 5045,83 5298,14 5550,41 6055,01 7064,15 22 JEFE DIV. 4035,34 4707,88 5380,46 5649,46 5918,50 6456,54 7532,62 26 JEFE DEP. 4486,73 5234,51 5828,62 6281,43 6580,56 7178,17 8375,23 SubTesorero 4486,73 SubContador 8375,23 PLANTA TEMPORARIA CATEGORIA MODULO HORARIO 30 35 40 42 44 48 56 70 3127,03 3629,14 4131,26 4332,18 4532,96 4934,65 5738,07 71 3180,23 3691,23 4202,23 4406,61 4611,01 5019,81 5837,43 72 3236,35 3755,66 4277,02 4485,15 4693,29 5109,58 5942,10 73 3329,13 3864,94 4400,76 4615,07 4829,42 5258,08 6115,36 74 3382,24 3926,92 4471,59 4689,43 4907,32 5343,03 6214,52 75 3472,50 4032,24 4591,93 4815,82 5039,70 5487,48 6383,51 76 3562,78 4137,54 4712,31 4942,20 5172,10 5631,91 6551,52 77 3643,06 4231,21 4819,32 5054,59 5289,83 5760,35 6701,37 79 3773,16 4382,95 4992,75 5236,69 5480,61 5968,48 6944,18 80 3898,62 4529,35 5160,10 5412,38 5664,67 6169,25 7178,42 82 4149,60 4822,12 5494,71 5763,73 6032,74 6570,80 7646,86 86 4600,98 5348,75 6096,56 6395,70 6694,81 7293,02 8489,49 HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA 154,39 HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA 149,49 HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES 132,06 HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL 119,95 HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS 226,01 Grupo Ocupacional Guardavidas Categoría 1 Guardavidas hasta 5 temporadas 10301,00 Categoría 2 Guardavidas de 5 a 10 temporadas 10854,72 Categoría 3 Guardavidas de 10 a 15 temporadas 11283,03 Categoría 4 Guardavidas de 15 a 20 temporadas 12046,48 Categoría 5 Guardavidas de 20 a 25 temporadas 12461,27 Categoría 6 Guardavidas de más de 25 temporadas 13046,68 Categoría 7 Timonel 13604,49 Categoría 8 Jefe zona 14594,84 Categoría 9 Jefe Operativo Seguridad en Playa 14918,29 ARTICULO 31: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del ———————– personal sin estabilidad resultando la base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar: Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal, Tres (3) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos (2,30) y Tesorero Dos con diez (2,10) sueldos.————————————————————- ARTICULO 32: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en ——————— el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Articulo 104 de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.———————————————————————- ARTICULO 33: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio ———————- 2015 , constituido por la Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.— ARTICULO 34: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.———————————————————— ARTICULO 35: Garantizar para el empleado municipal que tenga una ———————— designación mínima de 30 horas semanales un salario de bolsillo de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), incluyendo en el monto garantizado de bolsillo los aportes personales a la Obra Social (IOMA) e Instituto de Previsión Social (IPS). Toda otra retención sobre el salario, con excepción de las citadas, se estima voluntaria y por ello no será considerada en la Retribución Mínima Garantizada.——————————————————– ARTICULO 36: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.——————————————