2719/17 FECHA DE SANCIÓN: 22 de Mayo de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2563 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10920/17.- VISTO: El Expediente Letra D-10920/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO: Que, en el año 2008 se decidió cerrar en Centro Municipal de Artes Visuales (CEMAV) el Patrimonio Artístico que formaba parte de su colección sufrió diversos destinos. Las obras plásticas de pintura, dibujo y grabado fueron enviadas al Centro Cultural Pipach para su depósito, mientras que las 15 (quince) obras escultóricas fueron enviadas al Honorable Concejo Deliberante para su custodia. Éstas se hallan allí sin la posibilidad de ser apreciadas por el público en su forma necesaria. Que, las esculturas, son piezas formadas por un trozo de materia (madera, piedra, cemento, hierro, mármol, cerámica, etc) que ha tomado una forma determinada por la mano del hombre (artista), hecho que las convierte en formas creadas, es decir son obras de arte, que necesitan siempre de espectadores, ya que el arte es un lenguaje no verbal. Las esculturas que se hallan en el Honorable Concejo Deliberante son obras escultóricas de bulto, es decir son piezas tridimensionales, que ocupan un espacio. Esto significa que son volúmenes reales que requieren de ese espacio para ponerse de manifiesto. Al decir que necesitan de un espacio real me estoy refiriendo a la necesidad del espectador de rodearla, abarcarla en toda su estructura para lograr verla en su totalidad. Además estos volúmenes de materia creada exigen del espacio necesario, el impacto de la luz direccionada o que la bañe en su totalidad para lograr la correcta estabilidad visual de su creación. Que, estas esculturas son obras de artistas de reconocida trayectoria en el arte nacional, como: Alberto BASTÓN DÍAZ, Alberto GERVASIO, Analía BASSET, Carlos ESQUIVEL, Enrique VALORREZ, Humberto GÓMEZ LOLLO, Jorge GAMARRA, Jorge Raúl BALASSI, Juan Carlos ANTUÑA, Luis DI LEO, Oscar BROCOS, Raúl (pájaro) GÓMEZ, Ugo GIANNI; Que en la actual ubicación no se cumple con la necesaria apreciación estética del público y, que además, las mismas podrían servir a los fines del embellecimiento de algunos espacios de uso publico en áreas municipales.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase a la Secretaría de Cultura, Educación y ——————- Deportes a la reubicación de las quince (15) Obras Escultóricas que continúan bajo su custodia y que, actualmente, se hallan en el Honorable Concejo Deliberante, para ser trasladadas a espacios públicos en los edificios o áreas municipales que cumplan con la necesaria apreciación estética del publico, para ser puestas en valor en exhibición, iluminación e información técnica sobre la obra y el artista.— ARTICULO 2°: Solicitase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes la creación ——————- de un Registro que identifique dichas obras y, a posteriori de su reubicación establezca sus nuevas ubicaciones y lo remita al Honorable Concejo Deliberante de villa Gesell.— ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—