2747/17 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2594 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11095/17.- VISTO: La solicitud del Intendente Municipal mediante Exp. D-11095/17 de convalidación del Acta Compromiso con fecha 18 de Septiembre de 2017 firmado en la Delegación Municipal de Gral. Madariaga entre los Intendentes de los Partidos de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell; y CONSIDERANDO: Que en dicha Acta Compromiso se pone de manifiesto la voluntad de los tres municipios de avanzar tanto en las tareas tendientes al saneamiento de la contaminación generada por la disposición final a cielo abierto de residuos sólidos urbanos de los mencionados municipios en el actual basural sito en el km 405 de la RP11 como en la adopción de un sistema de disposición final y tratamiento de los residuos generados que sea ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable; Que en el mencionado Acta Compromiso los Municipios de Villa Gesell, Gral. Madariaga y Pinamar acuerdan compartir esfuerzos para intentar obtener la inversión de los fondos y el financiamiento necesario a fin de contar con la infraestructura indispensable a los fines antedichos y se comprometen a realizar las acciones necesarias para constituir un organismo de gestión adecuado para llevar adelante una empresa de las características propuestas, estando dispuestos a analizar formas asociativas previstas en la Ley 13.580 de Consorcio para Gestión y Desarrollo entre Municipios, a los fines de facilitar el acceso prioritario que dicha Ley contempla para la provisión de asistencia financiera con destino a la instrumentación de planes GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) regionalizados; Que resulta necesaria la convalidación del mencionado Acta Compromiso por este Honorable Concejo Deliberante para avanzar en los pasos antedichos.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Convalídese el Acta Compromiso Nº 001 432 2017 suscripto —————— entre los Municipios de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell obrante a fs. 2 del Expediente D – 11095.— ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—