2752/17 FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2599 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11032/17.- VISTO: El auge de la producción local de cerveza artesanal, su valor socio-económico, cultural y turístico para la comunidad y la falta de normativa que incentive la generación local de valor agregado y, CONSIDERANDO: Que el concepto de “cerveza artesanal” comprende, básicamente en su fabricación, la no utilización de aditivos químicos y la elaboración mediante un método que contempla varias tareas manuales; Que existe una transformación en el hábito de consumo hacia la cerveza tirada y artesanal, que está abriendo paso a esta nueva modalidad, existiendo una amplia demanda del producto; Que existen en la ciudad algunos emprendimientos que actualmente producen y comercializan cerveza artesanal que, además de generar valor agregado local, enriquecen la propuesta turística de la ciudad; Que los sistemas de producción y consumo local conforman una alternativa a los modelos donde los productores y los consumidores están separados por grandes cadenas de intermediarios en los que se centra el control de calidad y los beneficios de su comercialización, mientras que el consumo local redesarrolla estas relaciones y retrae el control de calidad en el consumidor y el productor incrementando la responsabilidad, así como maximiza los beneficios de su comercialización para el productor local. El desarrollo de sistemas de alimentos y bebidas locales tiene beneficios no sólo medioambientales, por evitar distancias que deben recorrer los alimentos y bebidas desde el lugar de producción hasta el consumidor generando una menor huella de carbono que si se consumieran en un lugar distinto de donde se producen, sino también sociales y económicos a través de la mejora en las relaciones sociales así como de la maximización de los beneficios económicos locales. Que es función de todos los resortes del Estado poner en valor y promover la producción local y, en función de ello, las estrategias de desarrollo deben apuntar a superar las principales restricciones que afectan la sustentabilidad de la producción local y ser planificadas en base a las potencialidades locales, en un proceso de fortalecimiento de los pequeños y medianos emprendedores que generan valor agregado local. Que entre las herramientas con las que se cuenta para incentivar la generación de valor agregado local, específicamente en este caso para la promoción de la producción y comercialización de cerveza artesanal en torno a un circuito turístico, se puede considerar la creación de un “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL DE PRODUCCION GESELINA”, que tenga por objeto promocionar, apoyar y difundir la producción artesanal de cerveza en todo el partido, propendiendo al desarrollo de una actividad que le agrega valor a la ciudad, que permite el desarrollo de pequeños y medianos emprendedores locales en base a la puesta en valor de su trabajo artesanal y que fortalece la propuesta turística; Que entre las acciones que debiera contemplar este Programa para el logro de los objetivos propuestos se cuentan la identificación e incorporación de la elaboración y venta de cerveza artesanal local como un nuevo rubro dentro de la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales, así como la incorporación de aquellos establecimientos dentro de un circuito turístico y su participación plena en los eventos turísticos a desarrollarse en la ciudad y, asimismo, previendo un abanico de beneficios relativos a la reducción de determinadas tasas municipales y readecuación de algunos criterios de habilitación que fortalezcan la posibilidad de generación de valor agregado local en este rubro.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Créase el “Programa de Incentivo a la Producción Geselina de ——————- Cerveza Artesanal” con el objeto de promover el desarrollo de la producción de cerveza artesanal local en el partido de Villa Gesell, la identidad de marca local de la misma y su crecimiento y participación en el mercado.— ARTÍCULO 2°: Serán objetivos del programa los siguientes: Fomentar la producción local de valor agregado. Promocionar la venta de productos elaborados localmente. Agilizar los procesos de reinversión local. Facilitar a micro-emprendedores locales el acceso a la corriente turística que visita las localidades de nuestro Partido. Generar productos turísticos que valoricen la actividad del comercial local. ARTICULO 3°: El presente programa tendrá como alcance y beneficiarios directos a ——————– todo productor de cerveza artesanal que esté inscripto en el registro creado en el Art. 5º de la presente.— ARTICULO 4°: A los efectos de los beneficios de la presente Ordenanza, se entenderá ——————– por Cerveza de Producción Artesanal al producto definido en el Capítulo XIII, Artículo 1080, inciso 1.1.1 del Código Alimentario Argentino, debiendo además contar con las siguientes características: Que no se utilice en su producción aditivos alimentarios. Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales. Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática. Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados. Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino. Que el proceso de elaboración sea realizado por cuenta propia del productor.— ARTICULO 5°: Creáse el Registro de Productores de Cerveza Artesanal Geselina. Los ——————- productores que pretendan gozar de los beneficios del presente programa deberán estar inscriptos en el Registro de Productores de Cerveza Artesanal Geselina, que estará a cargo de la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell quien será la autoridad de aplicación y tendrá las siguientes atribuciones: Revisar periódicamente la normativa solicitando su actualización y adecuación permanente a efectos de que el Programa de Incentivo a la Producción Geselina de Cerveza Artesanal mantenga vigente sus objetivos.- Hacer incorporar dentro de la marca de cada productor una referencia a que el producto es de origen Geselino debiendo decir “Hecho en Gesell”.- Hacer cumplir que las instalaciones de elaboración se adecuen a los requisitos definidos en el ANEXO, que se incorpora como parte de la presente. Verificar las condiciones de elaboración determinadas en el Artículo 4° de la presente a efectos de preservar el carácter artesanal del producto.— ARTICULO 6°: A los efectos de la aplicación del presente programa se entenderá por: ——————— PRODUCTOR: Quien lleva adelante por su cuenta y orden el proceso de elaboración de Cerveza Artesanal. A tales efectos el productor deberá en establecimiento propio o locado, realizar de modo artesanal el Proceso de Producción de Cerveza que comprende las siguientes actividades: Molienda del grano malteado. Maceración: es el proceso donde el grano malteado entra en contacto íntimo con el agua a una temperatura entre 63 y 68°C para lograr extraer todos los azúcares fermentables. Dicho proceso puede durar entre 1 y 1,5 horas. De este proceso se obtiene un mosto dulce. Hervor del mosto obtenido: se lleva a cabo la cocción del mosto obtenido por 1-1,5 horas donde se agregará el lúpulo (es la flor de una planta responsable del aroma, sabor y amargor característicos de la cerveza). Enfriamiento: luego del hervor se pasar el mosto caliente por un intercambiador de calor para enfriarlo rápidamente. Fermentación: el mosto frío se coloca en fermentadores junto con la levadura donde la misma hará su trabajo de transformar los azúcares en alcohol y gas carbónico, este proceso dura aproximadamente 7 días. Maduración: Luego de los 7 días se trasvasa la cerveza a barrica, barril u otro recipiente similar al fermentador para suavizar e integrar los sabores y aromas. Este proceso puede durar de 10 días a 1 año dependiendo del estilo de cerveza. Embotellado o embarrilado: la cerveza lista se coloca en barriles o botellas según la forma de comercialización de la cervecería.- COMERCIALIZADOR: Quien únicamente se dedica a la venta mayorista o minorista de Cerveza Artesanal de Producción Local.- PRODUCTOR COMERCIALIZADOR: Quién cumpliendo lo previsto en el punto 1 del presente artículo, además comercialice de manera mayorista o minorista el producto.— ARTICULO 7°: Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Productores de ——————– Cerveza Artesanal Geselina y cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación gozarán de los siguientes beneficios: 7.1 Autorización para la participación plena de los PRODUCTORES Y PRODUCTORES COMERCIALIZADORES en la totalidad de los eventos turísticos producidos por la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Villa Gesell en las condiciones razonables que dicha secretaria indique.- 7.2 Participación en la difusión y promoción de la difusión comercial de la Ciudad de Villa Gesell.- 7.3. Los Productores Comercializadores que instalen un comercio de expendio de cerveza artesanal de elaboración propia en la zona ubicada entre los paseos 130 y 150 sobre la avenida 3, quedaran exceptuados del cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza 1958 y serán beneficiados por única vez con una eximición del 50 % de las tasas de Habilitación y Seguridad e Higiene. A estos efectos, la Dirección de Comercio establecerá el procedimiento a implementar relacionado a los criterios de habilitación, debiendo en todo caso guardar extremos recaudos en relación a la salubridad y el decoro. Siendo los objetivos principales, el fomento a la instalación de venta de productos artesanales de producción local y de alta calidad. 7.4 La Secretaria de Turismo, implementará mediante los medios que considere pertinentes, la difusión de la existencia del producto de cerveza artesanal con el objetivo de promocionar el producto. 7.5 Circuito Cervecero. La autoridad de aplicación conjuntamente con la Secretaria de Turismo diseñará un circuito cervecero, reuniendo a productores y productores comercializadores de la ciudad a fin de promocionar, potenciar y poner en valor la producción de nuestra ciudad, articulándolo con un itinerario turístico-cultural.— ARTICULO 8º: Incorpórese en el Artículo 8 de la Ordenanza 1958 el inciso Nº 27) el ——————– cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO CON ELABORACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL Se incluye en este rubro a todo local gastronómico en el cual se anexe la elaboración de cerveza artesanal para consumo en el local y/o distribución, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de superficie mínima de 16,00 m2 destinado a tal fin”.— ARTICULO 9°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—