2753/17 FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2600 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11084/17.- VISTO: El artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial N° 13.580 y el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emitido el 11 de julio de 2017; y CONSIDERANDO: Que se han llevado a cabo diferentes reuniones entre representantes de los Municipios de Villa Gesell, Pinamar y Madariaga junto al Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata en las que se expresó la voluntad de avanzar en la generación de un polo regional descentralizado de educación de grado, aportando los municipios parte del financiamiento y la Universidad Nacional de Mar del Plata la logística necesaria para el dictado de las carreras; Que el 11 de julio de 2017 la Asesoría General de Gobierno (AGG) de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que la utilización de recursos del Fondo Educativo Nacional con el fin de aportar a la creación de un Centro Regional Universitario encuadra perfectamente en los objetivos prioritarios establecidos en la Ley nacional Nº 26.075, por lo que no existiría obstáculo legal para disponer tal afectación; Que, en lo referente a la conformación de un consorcio intermunicipal con dicha finalidad, la AGG concluye que nada obsta la misma en virtud de las disposiciones legales y del reconocimiento de la competencia educativa –en concurrencia con otros entes federativos– de los municipios bonaerenses, para lo cual se considera necesario conformar un ente descentralizado de carácter regional capaz de adoptar una personería jurídica propia; Que en su Dictamen la AGG señala cuales son las condiciones para la creación del consorcio: dicha creación debe ser autorizada por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes e instrumentarse mediante la suscripción de convenios; pudiendo tener en consideración las previsiones de la Ley N° 13.580 como norma de aplicación analógica al momento de la creación y regulación del consorcio; Que la figura del Consorcio intermunicipal, financiado en parte con el fondo Educativo y con el apoyo logístico de la Universidad Nacional de Mar del Plata resuelve en gran medida las dificultades jurídicas, económicas y académicas que imposibilitaron en otras oportunidades llevar a cabo iniciativas similares en la región; Que la creación de un consorcio facilitará el desarrollo y fortalecimiento institucional de los municipios, la coordinación de las políticas públicas municipales y una planificación estratégica regional respetando la autonomía de cada municipio; Que la Universidad Pública, además de cumplir con sus fines fundamentales en los aspectos educativos, sociales y culturales, posibilitará en Villa Gesell y la zona el desarrollo económico en todos los sectores, generando también nuevas y múltiples fuentes de trabajo.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para la ——————- creación de un Consorcio con otros Municipios y/o una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público, con el objeto de instalar un Centro Universitario Público en la Región, sin perjuicio del resto de los objetivos que puedan establecerse en el respectivo estatuto y en los convenios que firmen las partes.— ARTÍCULO 2º: La constitución y funcionamiento del Consorcio que tendrá personería ——————– propia y plena capacidad jurídica, se regirá por su estatuto orgánico, las normas generales y especiales vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan. Las disposiciones de la Ley 13.580 de la Provincia de Buenos Aires y otras que se aplicaran supletoriamente.— ARTÍCULO 3º: Autorízase? al Departamento Ejecutivo a disponer anualmente de un ——————- porcentaje de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo previstos en el Presupuesto Municipal u otras partidas que correspondan con el fin de aportar a la creación y funcionamiento de un Centro Universitario Público en la Región.— ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar consultas pertinentes a la ——————– comunidad educativa en su conjunto siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes o quien la reemplace a futuro.— ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—