2761/17 FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2611 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11148/17.- VISTO: La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y CONSIDERANDO: Que por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales; Que la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2687/16, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación; Que además el Canon Anual se encontraría desactualizado; Que en función de permitir una mayor accesibilidad a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º : La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá por la presente ——————– Ordenanza para el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2018.— ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán inscribirse ——————– todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos: Ser mayor de 18 años de edad. Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell. Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran. No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell. Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell. ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para la explotación ——————– exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro: Helados y ensaladas de frutas; Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; Churros y facturas; Chipá y pan relleno; Panchos; Choclos; Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; Barriletes; Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación.— Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.- ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se otorgarán en forma ——————– individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet y un Chaleco identificatorio, los que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlos en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlos ante la Autoridad de Control. En el permiso constará: Nombre y apellido del permisionario Número de documento de identidad Foto Carnet color del permisionario Rubro para el que fue autorizado Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante.— ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2017/2018, por cada permiso que se otorgue, ——————- los siguientes valores: Helados; Pesos seis mil quinientos ($6.500) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; Pesos siete mil ($7.000) Churros y facturas; Pesos ocho mil ($8.000) Chipá y pan relleno; Pesos seis mil ($6.000) Panchos; Pesos ocho mil ($8.000) Choclos; Pesos siete mil ($7.000) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos seis mil ($6.000) Barriletes; Pesos seis mil ($6.000) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; Pesos siete mil quinientos ($7.500) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos diez mil ($10.000).— ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por rubros, quedando un 90% ——————- para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera: Helados; cincuenta (50) cupos Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; sesenta (60) cupos Churros y facturas; cien (100) cupos Chipá y pan relleno; cuarenta y cinco (45) cupos Panchos; sesenta (60) cupos Choclos; sesenta (60) cupos Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; cuarenta (40) cupos Barriletes; diez (10) cupos Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; cincuenta (50) cupos Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; veinte (20) cupos.— ARTICULO 7º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren autorizados a comercializar ——————- dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.— ARTICULO 8º: En caso que el permisionario incurra en algunos de los incumplimientos a la presente ——————– Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet y chaleco otorgados, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.— ARTICULO 9º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de solicitar un nuevo ——————– permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.— ARTÍCULO 10º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta Ambulante en Playa ——————— ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera: El sesenta (60%) de los ingresos totales serán destinados como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales. El cuarenta (40%) de los ingresos totales serán destinados al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.— ARTICULO 11º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de Manipulación de Alimentos ——————— será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Articulo 3º.— ARTÍCULO 12º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del Artículo 8º del presente ——————— los comportamientos que se detallan a continuación: No abonar el canon en tiempo y forma. Negarse a exhibir el carnet y/o chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad competente. Ceder a titulo oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo. La venta de productos y/o servicios no permitidos La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara. Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad. Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Ejercer su actividad dentro de los límites de las Unidades Turísticas La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles. La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente. Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.— ARTICULO 13º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de un ——————— equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección General, articulado con la Secretaría de Seguridad.— ARTÍCULO 14º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aquello que no se ——————— encuentre contemplado en la presente Ordenanza.– ARTÍCULO 15º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—