2771/17 FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.- NUMERO DE REGISTRO: 2621 EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-11164/17.- VISTO: El Expediente B-11164/17 iniciado por la docente Ángela Baeza con motivo de solicitar modificación a la Ordenanza 2662/16 que regula el Programa “Todos contra el Grooming”; y CONSIDERANDO: Que la iniciante se hizo presente en la última Comisión de Desarrollo Humano, Salud y Educación en conjunto con un grupo de alumnos de 4º 1ra, turno mañana, de la Escuela Secundaria Nº 1 con motivo de explicar una serie de modificaciones a dicha Ordenanza que habían sido trabajados por la docente y sus alumnos en clase; Que, la Comisión ha dado tratamiento a la cuestión contemplando que la propuesta de modificación gira en torno a completar algunos aspectos teóricos relacionados al Grooming, así como sumar talleres periódicos para adultos a efectos de dotar de herramientas de prevención y disuasión de dichas conductas, entre otras cuestiones que mejorarían la implementación de la mencionada Ordenanza. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2662/16 de creación del Programa “Todos ——————- contra el Grooming” en sus artículos 1º, 2º y 3º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del Municipio de Villa Gesell el Programa “Todos contra el Grooming”. A los efectos de la presente, se entenderá por ‘Grooming’ a todas las conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales mediante la utilización de redes sociales. ARTÍCULO 2º: Declárese de interés Municipal, social y educativo la APP PARA CELULARES descargable gratuitamente como “EMMA GROOMING”. Solicítase mediante la autoridad de aplicación que todos los sistemas operativos para celulares que operen en el Partido de Villa Gesell permitan la descarga de dicha aplicación. ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes. En el marco de la presente, la autoridad de aplicación deberá: Realizar una campaña de concientización para dar a conocer la problemática de Grooming y CiberAcoso, en un contexto cultural de la hiperconexión, donde chicos y chicas desde temprana edad comienzan a utilizar Internet y redes sociales a través de distintos dispositivos tecnológicos. Informar a la comunidad acerca de que es el Grooming y el CiberAcoso, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de Grooming aún no se encuentra interiorizando socialmente. Promover a través del área que corresponda los medios necesarios para difundir y promover la APP “EMMA GROOMING” destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo problema. Realizar periódicamente talleres para adultos a efectos de dotar de herramientas de aprendizaje relacionadas a la prevención y disuasión de conductas vinculadas al Grooming. Articular con la Mesa de Violencia Familiar y todo otro resorte institucional a partir de los cuales se pueda abordar la problemática de manera integrada.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—