2811/18 FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2667 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-12154/18.- VISTO: El expediente 12154 iniciado por Silvia Mattiaccio, y CONSIDERANDO: Que, por el citado expediente la iniciante solicita condonación de deudas para su hija Ursula Klemens, pensionada, que acredita su discapacidad mediante credencial 00613375-0 obrando a fs. 17; Que, de la documentación acompañada surge que la Señora Ursula Klemens es copropietaria del Inmueble designado catastralmente como Cir. VI, Secc. A Manzana 316 Parcelas 4 y 5, junto a sus hermanos Federico Klemens e Iván Klemens desde el 16 de Octubre de 2004; Que, la Ordenanza 2156 en su Artículo 88º dispone que “podrá eximirse de pago a los Jubilados y Pensionados que siendo propietarios de una única vivienda y habitándolos de manera permanente acrediten que la totalidad del grupo familiar que cohabiten en la misma vivienda perciban como único ingreso hasta dos (2) jubilaciones mínimas”; Que, al respecto la Ley 14048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar “hasta la totalidad del capital como así también los intereses de las deudas por tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes”. La doctrina del Tribuna de Cuentas ha permitido la condonación de deudas en concepto de tasas y derechos en base a las facultades concedidas a los Concejos Deliberantes por el Articulo 56º de la LOM, estableciendo que dicha libertad debe responder a pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socio económicas.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Condonase en un 50% el total de lo adeudado en concepto de Capital e --------------------- Intereses por Tasas Municipales al inmueble Circc: VI, Secc: A, M: 316, Par: 5; a partir del año 2008 a 2013 inclusive.----------------------------------------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.--------------------------------