FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2676 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-12088/18.- VISTO: El Expediente V-12088/18 iniciado por vecinas que participan de Construyendo Identidad solicitando la declaración interés Patrimonial, Histórico, Arquitectónico, Simbólico y Cultural al bien sito en la manzana comprendida entre la Av. 3, Paseo 140, Av. 4 y Paseo 141, conocido desde su construcción y creación como la Terminal de Ómnibus de Villa Gesell; así como el traslado de la Terminal de Ómnibus a una nueva ubicación en Av. Circunvalación entre Paseo 139 y Paseo 145 y el proyecto de refuncionalización que se encuentra en ejecución en el predio mencionado inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el estado municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística; Que, existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo; Que, el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras; Que, es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.; Que, la Ordenanza N° 2769/17 creó el Código de Preservación Patrimonial y como parte de sus categorías establece los “Sitios y Lugares Históricos” así como los “Monumentos Arquitectónicos” (Artículo 4°). Que, los bienes culturales están constituidos por una dimensión tangible e intangible, las cuales son inseparables como construcción social que conforma la memoria colectiva de una sociedad. Que, entre las riquezas históricas y culturales que forman parte de nuestra ciudad, podemos destacar el relevante valor que esta edificación tiene en el plano tangible e intangible, especialmente teniendo en cuenta que, la ahora denominada “ex Terminal”, ha marcado un antes y un después en el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad y, como consecuencia también, ha sido una bisagra en lo que respecta a las cuestiones de índole social de la zona sur de la localidad de Villa Gesell en particular y del Partido en general; Que, fue hace casi cinco décadas, en 1969, que Don Carlos Gesell declaraba la necesidad de construir una terminal de ómnibus moderna y que el denominado Plan Galopante, iniciado a principios de los ´60 trajo aparejado un boom en la construcción y la aparición de familias ligadas a esta actividad que se asentaron en la zona sur de nuestra localidad. Como parte de este plan de urbanización y con el objetivo de dotar de infraestructura y poner en valor a la zona, Don Carlos decidió, entre otras cosas, construir el primer muelle, el acuario y la terminal de ómnibus. Esta última, por un lado, satisfacía las demandas de los turistas que arribaban a nuestra ciudad en aquel entonces y, además, generaba una afluencia que permitió desarrollar la zona sur en términos comerciales y habitacionales; Que, urbanísticamente, se trata de un edificio icónico-plástico que forma parte de la historia geselina y el punto de partida del crecimiento y desarrollo urbano de la zona sur del partido de Villa Gesell, contribuyendo éste al crecimiento inmobiliario, social, turístico, laboral y comercial; Que, entre sus cualidades arquitectónicas no es de destacar el tratamiento de sus fachadas, sino fundamentalmente el sistema estructural elegido por el arquitecto Carlos Defelice, plasmado en un perfil de pórtico abovedado semicubierto, en hormigón armado, de 6m de vuelo, que tuvo por intención que los pasajeros que subieran o bajaran de los ómnibus que los transportaban estuvieran protegidos de las inclemencias climáticas; Que, nuestra ciudad se encuentra históricamente atravesada por procesos de crecimiento poblacional y urbano que provocaron en reiteradas oportunidades transformaciones sin criterio, deterioro e incluso destrucción de nuestros bienes histórico-culturales locales. Lo cual trajo como consecuencia, un grave peligro hacia nuestra identidad local, la cual precisa ser preservada y puesta en valor para mantener el legado de nuestros ascendientes, que es también propiedad de nuestros descendientes; Que, se encuentra en ejecución un proyecto de refuncionalización sobre sus instalaciones que resulta complementario con esta declaratoria de interés patrimonial, entendiendo que siempre será posible refuncionalizar la Ex Terminal de Ómnibus bajo la perspectiva de mejorar la calidad y funcionalidad edilicia, evitar su posterior deterioro, incorporándose a nuestra realidad activa y funcional con la incorporación de un nuevo uso; Que, el progreso y la modernidad, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor, no debieran erigirse en factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, sino todo lo contrario: para realzar y poner en valor las características que los hacen especiales y valiosos para la comunidad. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida; Que, incluir este bien en el listado de bienes patrimoniales de nuestra localidad permite promover y difundir el reconocimiento de este bien como elemento patrimonial ligado a nuestra historia pasada, presente y como legado para las generaciones futuras, así como revalorizar este bien en el marco de un desarrollo sustentable de la actividad turística; Que, en ese sentido la ordenanza de creación del Código de Preservación Patrimonial ha definido como “Patrimonio Cultural Geselino” al conjunto de bienes(…) inmuebles(…) que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes (art. 2) incorporando al Patrimonio Cultural Geselino a aquellas construcciones vinculadas con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social. (art. 4, inc. 1); Que, de tal manera, los bienes que reúnan las características mencionadas se encuentran dentro del Patrimonio Geselino incluso antes de ser declarados como tal, siendo su declaración un acto formal que asigna obligaciones y responsabilidades a quienes deben preservarlo en la medida que su relación con la memoria colectiva es un hecho social previo que lo hace merecedor de tal reconocimiento y protección; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°: Incorpórese al Patrimonio Cultural Geselino, y dentro de él en la ---------------------- categoría de ‘Lugar Histórico’ al predio de dominio público conformado por el antiguo edificio de la ex Terminal de Ómnibus y sus dársenas, de acuerdo al croquis adjunto y cuyos datos catastrales son CIR VI - SECC G - MANZANA 8 - PARCELA 1a - y, dentro de la categoría ‘Monumento Arquitectónico’ a su Nave principal, de dominio público y privado, de acuerdo al croquis adjunto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código de Preservación Patrimonial, Ordenanza N° 2769.-- ARTÍCULO 2°: Medidas de Preservación: Presérvese en su totalidad la estructura --------------------- portante de naves abovedadas por su valor técnico. Presérvese, asimismo, el lenguaje de Terminal de Ómnibus conservando las dársenas por su valor representativo en relación con la identidad y la memoria del lugar. Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la estructura original de la estructura portante de naves abovedadas y dársenas. La modificación de las fachadas del sector público del edificio, en caso de presentarse un proyecto de intervención arquitectónica en pos de mejorar la calidad y funcionalidad edilicia, queda sujeta a la aprobación por parte del Concejo Deliberante y del Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino creado por Ordenanza 2769.----------------- ARTÍCULO 3°: Colóquese en el edificio declarado Monumento Arquitectónico una --------------------- placa conmemorativa del autor de la obra, el Arquitecto Carlos Defelice, así como un cartel con el lema: “Aquí funcionó la primera Terminal de Ómnibus de Villa Gesell, declarada Patrimonio Cultural Geselino en las categorías ‘Lugar Histórico’ y ‘Monumento Arquitectónico’ según Ordenanzas 2769/17 y (número de la presente Ordenanza)”.-------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o la que en un futuro la --------------------- reemplace, y el Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino deberán promover y difundir el reconocimiento de este bien como elemento patrimonial ligado a nuestra historia pasada, presente y como legado para las generaciones futuras.---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5°: Inscríbase el bien en el listado de bienes patrimoniales de nuestra ---------------------- localidad.------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 6°: Régimen de sanciones: Rija como régimen de sanciones el establecido ---------------------- en el artículo 15° de la Ordenanza 2769.------- ARTÍCULO 7°: Comuníquese la presente a la Secretaría de Planeamiento, Obras y ---------------------- Servicios Públicos, a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y, por su intermedio, al Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino.-------- ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.------------- --------------------