ordenanza 2833 FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2688 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12285/18.- VISTO: La Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial 12.569 con su modificatoria 14.509/14657, la Ley 14893 y la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales; y CONSIDERANDO: Que, las Naciones Unidas establecen que las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dado los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. (ONU MUJERES PÁGINA); Que, la violencia de género es una problemática mundial que evidencia cifras alarmantes y que incentivó en nuestro país la conformación del colectivo NI UNA MENOS, en el año 2015, con el objetivo de denunciar y exponer la violencia machista; Que, la violencia de género se expresa de diferentes formas: psicológica, física, sexual, económica y simbólica. La manifestación más extrema de esta violencia se evidencia a través de los brutales femicidios que sufrieron cientos de mujeres en nuestro País en los últimos años. En el año 2017 fueron asesinadas, por su condición de género 290 mujeres. En los primeros meses del año 2018, 50 mujeres fueron víctimas de la violencia machista femicida; Que, durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la Ley 26.485 sancionada en 2009, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la obstétrica, la mediática y la laboral; Que dicha Ley define a la violencia como toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes; Que, esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles de hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país; Que, asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas psicológicos y de salud que disminuyen su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos; Que, los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación, ya que en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas de concurrir a su puesto trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncian al mismo; Que en la actualidad, las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado de permitir visualizar esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral; Que, por no existir la normativa específica las mujeres recurren a licencias psiquiátricas que quedan asentadas en su legajo generando, en algunas ocasiones, dificultades para desempeñarse en su tarea o realizar trabajos futuros; Que, al poder utilizar una licencia laboral por violencia de género queda registrado este precedente en el caso de avanzar en una causa judicial. Que, el reconocimiento de la licencia laboral por violencia de género es un aporte fundamental para completar los programas de políticas públicas indispensables para poder prevenir y asistir a quienes son víctimas de estos flagelos, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora; Que; mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales; Que, el presente Proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Establézcase el Régimen Especial de Licencia laboral por Violencia de --------------------- Género con goce íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal.-------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en -------------------- el Art. 4° de la Ley Nacional N° 26.485, "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".--------------------------------------------------- ARTÍCULO 3º: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de --------------------- su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias, serán consideradas justificadas cuando así lo determinen el Área de la Mujer con las actuaciones y/o documentación que así lo acredite.----------------------- En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.------ ARTÍCULO 4º: La licencia con goce de sueldo tendrá vigencia a partir de la denuncia y -------------------- comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de cinco (5) días hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia (Área de la Mujer/Comisaría de la Mujer) y el plazo de la licencia correspondiente.---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes --------------------- a garantizar herramientas, medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.--------------------------------- ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área pertinente podrá -------------------- prorrogar la licencia por violencia de género. En ese caso deberá contar previamente con un informe que así lo recomiende emitido por el área de la Mujer. Dicha recomendación deberá incorporar la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes.-------------------------------------------- ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.---------------------------------