Ordenanza 2836 FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2693 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12249/18.- VISTO: El Expediente 12249/18; y CONSIDERANDO: Que, el 24 de marzo de 1976 comienza en la Argentina la dictadura cívico militar clerical mas sangrienta sufrida por gran parte del pueblo argentino, fecha a partir de la cual tuvieron lugar secuestros, torturas, desapariciones forzadas y conculcación de derechos, incluidos el de la vida; Que entre los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de 1977 y 1978 fueron encontrados a lo largo del litoral marítimo entre la Bahía Samborombon al norte hasta la desembocadura de la laguna de Mar Chiquita al sur, la mayor cantidad de los cuerpos provenientes de los centros clandestinos de detención (CCD) arrojados a las aguas desde lo que se denomino "vuelos de la Muerte", y que fueron trasladados a cementerios de la zona como los de General Lavalle, General Madariaga y Villa Gesell, para ser sepultados luego como NN; Que, la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, en su articulo 3, establece que los estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas; Que, como se expresa en dicha declaración, las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad; Que, en su artículo 19º, la mencionada declaración sostiene que las victimas de actos de desaparición forzadas y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizados de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible; Que, la declaración como días de la memoria a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de cada año representará un acto de reparación simbólica a la memoria de las victimas de los "vuelos de la muerte" y a sus familiares, y contribuirá a visibilizar tales actos aberrantes tanto como a su conocimiento y prevención; Que el equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha demostrado fehacientemente la identificación positiva de las victimas del terrorismo de estado según el siguiente registro: Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, hallada en la localidad de Santa Teresita el 20 de diciembre de 1977. Ángela Auad, fundadora de Madres de Plaza de Mayo y co-fundadora de la Asamblea Permanente por los derechos humanos de La Plata, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Rene Leonie Henriette Duuquet, Hermana colaboradora de las Madres de Plaza de Mayo, que fue hallada el 2 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Santiago Bernardo Villanueva, hallado el 16 de diciembre de 1978 y sepultado en el cementerio de Villa Gesell. Ester Balestrino Roa, Madre de Plaza de Mayo y colaboradora de la liga argentina por los Derechos Humanos y Familiares , que apareciera el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Roberto Ramón Arancibia, Carlos Antonio Pacino, Isidoro Oscar Peña, Héctor Carlos Baratti, Cristina Magdalena Carreño, Humberto Luis Fraccarolli, Nora Fátima Haiuk, María Cristina Pérez Esnal, Omar Rodolfo García Herrera, todos hallados en distintos puntos del litoral marítimo señalado y sepultados en el Cementerio de General Lavalle. Jesús Pedro Peña y Helio Serra Silvera, halados el 16 de diciembre en Pinamar y sepultados como NN en el Cementerio de General Madariaga; Que, por la labor del Equipo Argentino de Antropología Forense se pudo determinar que proveían de los Centros Clandestinos de Detención y Exterminios (CCDE) Ex Esma y Olimpo; Que, los cuerpos hallados en diciembre de 1978 corresponden a un total de 15 de los arrojados en lo que en estrados judiciales se comprobó que procedían de "uno de los últimos vuelos del Olimpo", en referencia al Centro Clandestino de reclusión y exterminio denominado "el Olimpo de los dioses", que funcionó en dependencias de la Policía Federal en el Barrio de Flores hasta enero de 1979; Que, el pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -regional Tuyu sur- es que esas fechas sean utilizadas como recordatorio y reflexión sobre los hechos del pasado reciente que no deben volver a ocurrir, reiterando y reafirmando el reclamo de la mayoría del pueblo argentino al decir "Nunca mas"; Que independientemente de la fecha del 24 de marzo que por ley nacional 26085 se ha declarado "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", el peor periodo de la historia Argentina del siglo XX, los hechos ocurridos en nuestro litoral marítimo ameritan visibilizar estas fechas anunciadas en al presente proyecto de ordenanza; Que, en diciembre de 2018 se cumplirán 40 años de los sucesos anteriormente relatados, productos de la aplicación de políticas de Terrorismo de Estado y que en razón de ello es que suma importancia que este Honorable Cuerpo promulgue la presente ordenanza, a fin de que la comunidad visibilice que fue testigo de los "vuelos de la Muerte".- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Declárense los días 16 al 20 de Diciembre de cada año como "Días de --------------------- la Memoria", en homenaje a las victimas de los "vuelos de la muerte", halladas en el litoral marítimo de nuestra localidad y distritos aledaños.---------------------- ARTICULO 2º: Declárese de Interés Legislativo todo evento de homenaje y ---------------------- conmemoración que cada año se realice en recuerdo de las victimas de los "vuelos de la muerte".------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios, --------------------- a fin de que se realicen las actividades de conmemoración y homenaje expresadas en esta Ordenanza.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4º: Designase a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -------------------- Regional Tuyu Sur y toda aquella organización, junta, colectivo de personas asociaciones y toda otra expresión organizativa que tenga entre sus objetivos la lucha por mantener viva la memoria sobre las consecuencias que dejara el Terrorismo de Estado en Villa Gesell y este debidamente inscripta en el registro municipal de entidades, como co-organizadora de dicho evento.------------------------------------------------------------ ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente para ser incorporada a la agenda del área --------------------- de Ceremonial y Protocolo.------------------------------------------------------ ARTICULO 6º: Remítanse copias a la Jefatura Distrital de Educación, a la Dirección -------------------- General de Cultura y Educación, a las cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretarias de Turismo y Cultura, como así también a los medios de comunicación para su amplia difusión.-------------------------- ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.---------------------------------