Ordenanza 2849 FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2706 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12309/18.- VISTO: El expediente 12309/18; y CONSIDERANDO: Que se pretende establecer el ordenamiento del tránsito, debido al crecimiento del parque automotor local, y el consecuente aumento del mismo en época estival.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Prohíbase la circulación de micros de larga distancia y los ---------------------- denominados charter y/ o de turismo en todo el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell. Establézcase como única calle de acceso y egreso a la Ciudad de Villa Gesell el denominado acceso sur Avenida Juan Madariaga. En Mar de las Pampas no podrán circular en el tramo comprendido entre playa hasta Juan de Garay, y desde Av. Cruz del Sur hasta Querandíes; En Mar Azul no podrán circular en el tramo desde playa hasta Pinamar y desde calle 32 hasta calle 42.- ----------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Establézcase como único lugar autorizado para el ascenso y descenso --------------------- de pasajeros la terminal de ómnibus de Villa Gesell ubicada en Avenida Circunvalación entre Paseo 139 y 144.-------------------------------------------------- ARTICULO 3º: En aquellos casos que las actividades turísticas, deportivas, culturales, --------------------- etc., ameriten por razones de seguridad o de la propia organización de la actividad el ingreso temporal y excepcional de los vehículos prohibidos en esta Ordenanza deberán comunicar y solicitar autorización a la Dirección de transito del municipio de Villa Gesell indicando periodo de estadía destino y el lugar de estacionamiento. En los casos que se hayan vendido bouchers puerta a puerta antes de la sanción de la presente serán considerados con previa verificación fehaciente de la venta de los mismos los cuales serán controlados por la Dirección de Transito.--------------------- ARTICULO 4º: En Mar de las Pampas el acceso será desde ruta nº 11 por Avenida --------------------- Vázquez hasta Avenida del Plata, por esta hasta Cruz del Sur y por esta hasta Juan de Garay y donde deberá ser el descenso y ascenso de pasajeros de charter y/o turismo, no debiendo estar mas tiempo detenido que los que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados a la espera de cargar nuevamente a los pasajeros, sobre Avenida del Plata entre Avenida Juan Antonio Vázquez y calle Los Pinos.------------------ ARTICULO 5º: En Mar Azul el acceso será desde Ruta nº 11 a Astengo Morando y por Calle 33 hasta Pinamar, el ascenso y descenso de pasajeros de charters y/o turismo será sobre Calle Pinamar y 33, no debiendo quedar detenido más tiempo de lo que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados hasta la espera de pasajeros en Calle 33 y Monte Hermoso.--------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 6º: Se deberán mantener las normas de higiene, buenas costumbres y --------------------- convivencia evitando producir y/o estimular actos que lesionen las mismas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º: Queda totalmente prohibido realizar maniobras que entorpezcan la -------------------- circulación del transito y respetar las señalizaciones correspondientes.-- ARTICULO 8º: Prohíbase el lavado en la vía publica de los vehículos afectados a estos -------------------- servicios.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 9º: Los micros, deberán reducir la emanación de gases tóxicos y evitar --------------------- ruidos molestos, encendiendo los motores solo el tiempo necesario, a fin de una mejor preservación del medio ambiente.----------------------------------------------- ARTICULO 10º: Por toda infracción a la presente Ordenanza fíjese una multa a la ---------------------- primera infracción de 2000 MULT, en caso de reincidencia a una misma empresa la multa será de 5000 MULT.---------------------------------------------------- ARTICULO 11º: Infórmese a la Asociación de Hoteles la sanción de la presente.--------- --------------------- ARTICULO 12º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.------------------------------ ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.---------------------------------