Ordenanza 2857 FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2710 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12310/18.- VISTO: El expediente 12310/18 La ley Provincial nº 15002, modificatoria de la Ley Provincial nº 13.927 y el Decreto Nacional 32/18 que adecua y regula la circulación de cuadriciclos, incluyendo triciclos motorizados y utv, la emisión de licencias; y CONSIDERANDO: Que dicho Decreto y ley vienen a incorporan nuevas regulaciones para los vehículos denominados: cuatriciclos triciclos y utv. Que, desde la sanción del Decreto Nacional 32/18 y la ley Provincial 15002, los municipios cuentan con herramientas que permitirán ordenar y regular la circulación de los vehículos antes mencionados, tales como la determinación de “corredores seguros” y/o “zonas de circulación seguras”. Que, esta normativa faculta a los municipios a la emisión de licencias para conducir cuatriciclo “clase cuatriciclos” la cual será emitida por la Dirección de Tránsito, además se exigirá seguro y certificado de dominio; Que, mediante estas normas los municipios podrán delimitar zonas seguras para la circulación de estos vehículos, quedando prohibida toda circulación por otras vías que no sean las establecidas por esta ordenanza; Que, el municipio a través de la Dirección de Tránsito llevará adelante una campaña de información y concientización por las vías que considere adecuadas y además señalizara las zonas de circulación de acuerdo a las recomendaciones de la agencia nacional de seguridad vial; Que, la Dirección de Tránsito informara a los actores interesados entre los que se destacan empresas de alquiler de cuatriciclos, empresas de comercialización de vehículos cuatriciclos y asociaciones y clubes de corredores de cuatriciclos; Que, estas normativas permitirán contar con un marco regulatorio que cubrirá un vacío legal existente hasta el momento dotando al municipio de herramientas legales que facilitaran el control de la circulación de cuatriciclos triciclos y utv en todo el Partido de Villa Gesell.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°: Establézcase, para la aplicación de la presente norma, las siguientes --------------------- categorías de vehículos: a) Deportivos: todo aquel cuatriciclo que en su fabricación no tenga luz de giro, espejos, ni luces frontales como así las de freno y posición, escape libre o de tipo profesional, también llamados atv o quads.- b) Parrillero: todo aquel cuatriciclo que en su fabricación venga provisto con luz de giro, espejos, luces frontales, luz de freno y posición, escape homologado para la circulación publica en cuanto a los decibeles acordes. - c) utv ( utility task vehicle) vehículo de utilidad multitareas, pudiendo ser abierto al ambiente o cerrado con cabina simple o doble.- d) ruv: vehículo de utilidad multitareas, pudiendo ser abierto al ambiente o cerrado con cabina simple.------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2°: Los conductores, para poder circular en estos tipos de vehículos --------------------- deberán poseer la siguiente documentación: a) Licencia habilitante con la categoría (L6 y L7), dado que de acuerdo al decreto nacional 32/18, los cuatriciclos son considerados vehículo automotor. - b) Seguro obligatorio. - c) Certificado de titularidad d) Casco homologado e) El casco deberá tener visor, o anteojos si el casco no los tuviere desde su fabricación.-- ARTÍCULO 3°: Determinase la zona de circulación de los vehículos de acuerdo a las --------------------- categorías establecidas en la presente norma, los vehículos encuadrados en: inciso a) del artículo 1°, solo podrán circular exclusivamente en el circuito municipal, para lo cual la dirección de tránsito dispondrá en el lugar, en el horario de 09:00 a 18:00 horas de personal quienes controlaran la documentación de los vehículos como de las personas, dentro de la legislación nacional, provincial y municipal vigente. - este horario podrá ser prorrogado en los casos que se realice una actividad deportiva, que cuente con el permiso de la autoridad provincial correspondiente. - incisos b),c) y d) del artículo 1° , podrán circular dentro de lo establecido como corredor seguro ,determinado en la presente norma , pudiendo únicamente utilizar las vías asfaltadas, para cruzar la calle, provisión de combustible, asistencia a un establecimiento educativo, centro de salud o domicilio laboral. También podrá hacerlo, en la medida que acredite ante la dirección de tránsito en forma fehaciente que su vivienda y/o su trabajo se encuentra en una calle asfaltada. -------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 4°: Determinase la zona de prohibición de circulación en el partido de Villa --------------------- Gesell: a) Zona de playa, desde calle 312 y playa hasta calle 47 en la localidad de mar azul ,prohibición, total, excepto los vehículos de emergencia, siempre y cuando estén debidamente identificables, no se admitirá, salvo una emergencia manifiesta, vehículos particulares aunque lo conduzca personal de fuerza de seguridad de cualquier índole, las personas que conduzcan un vehículo y acrediten poseer certificado de discapacidad, tendrán un acceso y salida a la playa, solamente en forma recta en dirección al mar, no pudiendo alterar ese recorrido.----------------------------------------------------------------------- b) Vehículos establecidos en el inciso a) del Articulo 1° de la presente, todo el Partido de Villa Gesell, excepto lo autorizado en el Articulo 3°.-------------------------------------------- c) vehículos establecidos en los incisos b),c) y d) del artículo 1°, todas las calles que no integren el corredor seguro.-------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 5°: Establécese las obligaciones para los locales de alquiler de cuatriciclos, --------------------- ya habilitados: podrán ofrecer al alquiler los vehículos autorizados por la presente norma encuadrados en el inciso b) del Artículo 1°.--------------------------------------------------------------------------- a) La cilindrada no será inferior a 110 cc y no será superior a 250 cc.- b) Cada local de alquiler de cuatriciclos no podrá tener menos de 10 unidades y no más de 50 unidades en total. - c) Las unidades deberán estar en forma inexcusable a nombre del titular de la habilitación comercial, los vehículos deberán contar con toda la documentación exigida por la ley nacional 24.449 y ley provincial 13.927- d) Cada local comercial, deberá contar con un guía, de tránsito, que haya realizado el curso de capacitación turística, y un curso con guardaparques municipales. - e) El/los guías que hayan cumplidos los requisitos serán informados por los dueños de los locales comerciales a la dirección de tránsito. - f) Cada local comercial de alquiler de cuatriciclos, deberá contar con la cantidad de guías necesarios, para satisfacer la demanda, teniendo en cuenta, que cada 10 cuatriciclos deberá ser acompañado por un guía. - g) Los vehículos se podrán alquilar a personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley nacional 24.449 y la ley provincial 13.927.- h) No podrán salir a circular quienes hayan alquilado un cuatriciclo sin el correspondiente guía habilitado.- i) Cada vehículo, deberá contar con un seguro que cubra, cualquier accidente que pudiere ocurrir, sea contra tercero, o al propio conductor. - j) Los vehículos alquilados, podrán circular exclusivamente, por el corredor seguro, establecido en la presente norma. - k) Los comercios habilitados, no podrán lavar ni reparar vehículos en la vía pública.------- ARTICULO 6°: Establécese las multas, por incumplimiento a la presente ordenanza: --------------------- Por circular, por el corredor seguro, con vehículo no autorizado, se aplicará una sanción de 2000 mult, y el secuestro del vehículo. - Por infracción al artículo 5° inciso a) , se aplicará una multa de 1000 mult. por vehículo a la primera infracción, a la segunda infracción el valor se duplicará y a la tercera infracción se procederá a la clausura del local comercial. - Por infracción al Artículo 5°, inciso b) se aplicará una multa de 1000 mult. por vehículo, a la primera infracción, a la segunda infracción se duplicará el valor y a la tercera infracción se procederá a la clausura del local comercial. - Por infracción al artículo 5°, inciso c) multa de 3000 mult. y clausura del local comercial. Por infracción al artículo 5°, inciso d), multa de 2000 mult. y clausura por el termino de cinco días. - Por infracción al artículo 5°, inciso f), multa de 2000 mult. y clausura por el termino de cinco días. - Por infracción al artículo 5°, inciso g), se aplicará la sanción establecida por la ley nacional 24.449 y ley provincial 13.927.- Por infracción al artículo 5°, inciso h), se aplicará una multa de 5000 mult, por vehículo, y el secuestro del mismo. - Por infracción al artículo 5°, inciso i) se procederá al secuestro del vehículo y la multa que prevé la ley nacional 24.449 y la Ley Provincial 13.927.- Por infracción al artículo 5°, inciso j), se aplicará una multa de 3000 mult. y el secuestro del vehículo, en caso de segunda infracción se duplicará el monto a la tercera infracción, se procederá a la clausura del local comercial por el termino de diez (10) días.- Por infracción al artículo 5°, inciso k) se aplicará una multa de 5000 mult, en caso de constatarse una segunda infracción, se duplicará el monto, a la tercera infracción, se procederá a la clausura por el término de tres meses.--------------------------------------------- ARTICULO 7°: Establécese como corredor seguro todas las calles no asfaltadas del ---------------------- Partido de Villa Gesell como así también la entrada habilitada a playa en el Paseo 312 en el norte y la calle 47 en Mar Azul donde podrán circular por la parte media de playa los vehículos autorizados en esta Ordenanza, dejando expresa constancia que en la zona protegida del Faro Querandí deberán acatar las indicaciones de los guardaparques.----------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación podrá cerrar los accesos ilegales en la zona ------------------- norte de Villa Gesell, linderos con la playa y el Circuito Municipal.----- ARTÍCULO 9º: Prohíbase el estacionamiento transitorio de trailers en Boulevard Norte --------------------- en toda su extensión.----------------------------------------------------------- ARTICULO 10º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza se prohíbe la ---------------------- habilitación de cualquier tipo de emprendimiento dedicado a alquiler de cuatriciclos, utv o similares.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.--------------------------------