Ordenanza 2864 FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2721 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-12242/18.- VISTO: El Expediente 12242/18 iniciado por el Rotary Club Villa Gesell, en donde solicita imponer el nombre de Carlos Barocela al Escenario de la Plaza Primera Junta, la Minuta de Comunicación sancionada bajo registro 645; y CONSIDERANDO: Que, el cantautor Carlos Barocela nació en Haedo, Provincia de Buenos Aires, se inició en Letras, y se enamoró de "La Villa" y con su prolífica obra gestó un sello distintivo de una época; Que su trova y su cantar son un sello indiscutido de aquellos tiempos, indisolublemente ligados a la identidad de la Ciudad; Que, registró su primera grabación para el sello Diámetro, el EP "Baladas de la Villa", que incluía "Muchacha del Mar", "Villa Dormida", "Lluvia" "Agosto" y "Tu Nombre en la Arena"; Que, su primer LP se tituló simplemente "Carlos Barocela"., que incluyó "Muchacha del Mar" y "Para tu Otoño". Su segundo disco, "Amigo" (CBS, 1969) tiene temas que están entre mis grandes favoritos: "Barriletes", "Ajena", "Tarde Suburbana"; Que, luego vinieron producciones como "El Poeta" (CBS, 1971), un trabajo para el sello discográfico FEMATA en 1975; "Viajero Inmóvil" en 1981; hasta el ultimo trabajo conocido el CD "Recuérdame", publicado por el sello Epsa; Que, las letras de las canciones de Barocela son una postal que han eternizado en el tiempo de manera sublime paisajes y sensaciones de aquella recordada Villa, que tenemos la obligación de recordar; Que, el escenario de la Plaza Primera Junta es una referencia cultural de nuestra ciudad, que a lo largo del tiempo ha sido prestigiado con la presencia de artistas de renombre, acorde a la denominación que se propone.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Designase al escenario de la Plaza Primera Junta con el nombre de --------------------- "Carlos Barocela", en homenaje a su obra, icono y referencia cultural de la Ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Colóquese la señalética correspondiente.--------------------------------------------------------- ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.--------------------------------