Ordenanza 2867 FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2726 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12399/18.- VISTO: La Ordenanza 2739/17; y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario actualizar los MULT. Del Art. Nº 2 de la Ordenanza 2739/17, en relación a las multas aplicadas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O  R  D  E  N  A  N  Z  A ARTÍCULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las -------------------- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Municipal Faro Querandí.------------------------------------------ “ARTÍCULO 2º: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades: ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona: A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 5.000 mults, y el secuestro del vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y la estadía por el secuestro.- A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 6.000 mults.- A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.- A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.- A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.- A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.- A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.- ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona: B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 5.000 mults.- B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.- B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.- B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.- B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.- B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.- B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.- ARTICULO 3º: Sin perjuicio de las multas establecidas en el Artículo anterior, será pe- ------------------- nado con caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.---------------------------------------------- ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la -------------------- presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el ---------------------- valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el Artículo 295º del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).-------------------------------------------------------- ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.----------------------------------