Ordenanza 2872 FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.- NUMERO DE REGISTRO: 2731 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12270/18.- VISTO: La necesidad de actualización de la Ordenanza 1670/98 y su Decreto Reglamentario 764/99; y CONSIDERANDO: Que, el crecimiento de las localidades que componen el Partido de Villa Gesell y las nuevas tendencias de uso de diverso equipamiento sonoro en recreación, publicidad, etc. han provocado el aumento cuantitativo del nivel sonoro de los ruidos y vibraciones dentro de los núcleos urbanos, especialmente durante las temporadas veraniegas con el incremento de las actividades comerciales y de población debido a la actividad turística, dando lugar a una contaminación ambiental provocada por ruidos molestos que da por resultado una disminución de la calidad de vida comunitaria; Que, son de público conocimiento los perjuicios que provocan los ruidos molestos en la salud física y psíquica de los seres vivos en general y de las personas en particular, dados especialmente en las poblaciones más vulnerables: niños, ancianos, discapacitados y convalecientes; Que, los ruidos molestos afectan la calidad de vida de la población en general, impactando negativamente en particular en el descanso de la población activa y de nuestros visitantes, así como en la calidad de la experiencia turística de quienes acuden a nuestro destino en busca de tranquilidad y descanso; Que, los sonidos que traspasan y exceden el ámbito de la intimidad de los hogares vecinos y los ambientes de los particulares en general, o que provocados en la vía o lugares públicos, afectan a las demás personas más allá de lo que la lógica y las pautas razonables de interrelación y convivencia aconsejan, constituyen una agresión física y emocional hacia los semejantes; Que, deben establecerse normas de convivencia adecuadas que determinen un equilibrio entre las necesidades individuales y las de las comunidades; Que, se debe proveer a la adopción de medidas con aplicación de criterios preventivos que tiendan a evitar su proliferación; Que, dicha problemática se encuentra regulada en el marco de la Pcia. de Buenos Aires por la Ordenanza Nº 27, a la que se deben sumar una serie de leyes a nivel Nacional y Provincial que convergen en la solución de dicha problemática. Sin hacer una enunciación taxativa, pueden considerarse la Ley Nacional 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Ley Nacional 24.449 y la Ley Provincial 13.927 de Tránsito; Que, si bien dicha problemática se encuentra regulada en nuestro Partido mediante Ordenanza 1670, la misma data del año 1998, resultando obsoleta en algunos de sus puntos y necesitando diferentes adecuaciones a las normas vigentes, por lo que resulta necesario plantear la revisión del marco normativo municipal respecto a la protección del medio ambiente, de las salud de las personas y las relaciones de vecindad que conlleva la prevención de las perturbaciones producidas por los denominados Ruidos Molestos; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27º, inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades es facultad de este Honorable Cuerpo sancionar o adecuar la normativa vigente para prevenir los efectos negativos de la contaminación ambiental producida por los ruidos molestos.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: La presente Ordenanza constituye el marco normativo básico de --------------------- protección del Medio Ambiente, la salud de las personas y las relaciones de vecindad, contra las perturbaciones producidas por ruidos molestos y vibraciones en el Partido de Villa Gesell y resulta de cumplimiento obligatorio para todas las actividades actuales o proyectadas, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúen en lugares y/o espacios públicos o privados, abiertos o cerrados.-------------------- ARTICULO 2º: Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos y/o --------------------- vibraciones, cualquiera sea su origen, cuando por razones de horario y lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturben actual o potencialmente la tranquilidad o reposo de la población o causen perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.- La presente disposición comprende todos los ruidos molestos y vibraciones producidos en la vía pública, frente marítimo, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos o de juegos, locales bailables, centros de reunión, establecimientos comerciales y en todos los demás lugares, abiertos o cerrados, públicos o privados, en que se desarrollen actividades diversas, así como en las viviendas de los particulares, sean individuales o colectivas; por encima de los niveles de sonoridad establecidos en el artículo 4º de la presente.------------- ARTICULO 3º: Prohíbese dentro del partido de Villa Gesell la producción de ruidos y/o -------------------- vibraciones que superen los niveles de sonoridad establecidos en el artículo 4º de la presente.- Quedan comprendidos dentro de esta prohibición: a) Las transmisiones radiotelefónicas o fonográficas de cualquier naturaleza en y hacia la vía pública; b) El uso de aparatos de radiotelefonía, fonográficas o similares dentro de los locales o ambientes, abiertos o cerrados, referidos en el artículo anterior, cuando el sonido o vibración producido trascienda hacia las propiedades vecinas o hacia la vía pública y resulte en consecuencia comprendido en la presente prohibición y/o en la del artículo anterior; c) Toda otra actividad que produzca ruidos, sonidos o vibraciones que se encuentren alcanzados por la prohibición del artículo anterior.----------------------------------------------- ARTICULO 4º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen los -------------------- siguientes niveles de sonoridad de referencia: HORARIO DIURNO (6:00 a 22:00hs) HORARIO NOCTURNO (22:00 a 6:00hs) ZONAS RESIDENCIALES 50 db 40 db ZONAS COMERCIALES 60 db 45 db En zonas de uso mixto o en subdivisiones dentro de zonas destinadas a un determinado uso, se tomarán como valores de referencia los niveles iguales o menores al que correspondiere al uso del límite más elevado. En torno a las avenidas y rutas y en un ancho establecido en la reglamentación, el nivel de referencia será de cinco (5) db superior al de la zona correspondiente. Las emisiones de ruidos y producción de vibraciones al entorno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente, no podrán exceder los cinco (5) db por encima del nivel de referencia correspondiente a la zona y horario correspondiente. La reglamentación delimitará las zonas en las que serán de aplicación los niveles de referencia indicados en el presente artículo. Igualmente indicará los procedimientos mediante los cuales la Municipalidad producirá las regulaciones necesarias para que el ruido y/o vibración de fondo sea menor o similar al del nivel de referencia correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5º: Sin perjuicio de las disposiciones de la presente, todos los -------------------- establecimientos comerciales habilitados, que se habiliten en el futuro o que deban renovar su habilitación, deberán cumplimentar con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11459 y de la Ley Nacional Nº 19.587 y sus respectivas reglamentaciones, en lo que respecta a los recaudos que deben observarse sobre producción de ruidos molestos y vibraciones.------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6º: Prohíbese la circulación de rodados y el sobrevuelo de aeronaves con -------------------- altavoces para la difusión y/o propaganda comercial o de cualquier índole. La responsabilidad del cumplimiento de esta prohibición alcanza tanto al particular titular del rodado o aeronave y/o empresa de publicidad, como a los anunciantes que contraten sus servicios y/o promocionen sus actividades comerciales y/o productos a través de aquél. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar esta especie de comunicación por acto administrativo debidamente fundado en estrictas razones de interés público.----------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º: Prohíbese la emisión de sonidos por encima de los niveles máximos --------------------- fijados en el artículo 4 de la presente mediante el uso de altoparlantes o cualquier otro equipamiento para la difusión de sonidos de cualquier índole hacia el exterior del vehículo. Este artículo comprende la prohibición de autos-discotecas, el uso en vehículos de altavoces, altoparlantes, woofer, subwoofer y de otros aparatos sonoros. La responsabilidad del cumplimiento de esta prohibición alcanza tanto al titular como a los ocupantes del vehículo.--------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º: Prohíbese la habilitación o circulación de automotores y demás --------------------- vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape o que utilicen silenciadores de escape no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos o elementos resonantes. A tal efecto todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en condiciones adecuadas de funcionamiento: el motor, la transmisión, su carrocería, sus frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, a fin que el nivel sonoro emitido por el mismo al circular no infrinja las disposiciones de la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 9º: Prohíbese la tenencia y/o utilización en vehículos de tracción mecánica -------------------- y demás rodados, de bocinas estridentes o cualquier otro tipo de mecanismos de señales acústicas y/o de producción de sonidos que por sus características de funcionamiento infrinjan los valores establecidos en el artículo 4º de la presente. Exceptúase de la presente prohibición el uso de bocinas no estridentes en caso de inminente peligro, o emergencias o cuando por razones de seguridad vehicular lo disponga la normativa de tránsito aplicable.------------------------------------------------------- ARTICULO 10º: Prohíbese la circulación en zona urbana de vehículos mediante ---------------------- cualquier forma de conducción que implique forzar la marcha de su motor y/o con escape libre, produciendo ruidos molestos.--------------------------------------- ARTICULO 11º: Prohíbese la reparación de vehículos en la vía pública.-------------------- ---------------------- ARTICULO 12º: Prohíbese la circulación de camiones, carros pesados o ultrapesados, --------------------- así como de cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzcan oscilaciones o vibraciones de las estructuras de los edificios, susceptibles de transformarse en ruidos molestos. La reglamentación de la presente establecerá las vías aptas para la circulación de estos vehículos en cada localidad.---------- ARTICULO 13º: Prohíbense las compras, ventas y demás actividades de ------------------------ comercialización y/o publicitarias por pregón o con cualquier medio de amplificación de sonidos. Las responsabilidades por la presente prohibición alcanza tanto a la persona que realice tal actividad como a los anunciantes que contraten sus servicios y/o promocionen sus actividades comerciales y/o productos a través de aquél.--- ARTICULO 14º: Prohíbense las emisiones por redes de altavoces fijas y/o móviles. ---------------------- Exceptúanse de la presente prohibición a las emisiones por redes de altavoces móviles efectuadas por motivos de interés público, debidamente autorizadas por la Municipalidad.-------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 15º: Prohíbese el uso de bombas con estruendo, petardos, fuegos --------------------- artificiales y todo otro elemento productor de esta especie de ruidos molestos, a excepción de los autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal, por acto administrativo fundado en razones de interés público o cultural.------------------------- ARTICULO 16º: Prohíbese el uso de radios, televisores, radiograbadores y demás ---------------------- elementos reproductores de sonidos en medios de transporte colectivo de personas, así como en calles, frente marítimo, plazas, paseos, lugares y establecimientos públicos, a excepción de los debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal, por acto administrativo fundado en razones de interés público o cultural.-------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 17º: Todos los establecimientos o lugares donde se desarrollen o --------------------- proyecten desarrollar actividades públicas o privadas dentro del Partido de Villa Gesell, deberán poseer habilitación o autorización de funcionamiento condicionados al cumplimiento de la presente y sujetos al cumplimiento de los niveles de emisión sonora indicados en el artículo 4º de la presente. En los supuestos de establecimientos de índole comercial, el incumplimiento reiterado de la presente Ordenanza dará lugar a la caducidad de su habilitación y/o autorización municipal, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones correspondientes.-------------------------- ARTICULO 18º: En los casos en que la magnitud o tipificación de la actividad ---------------------- proyectada hiciere presumir elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, el Departamento Ejecutivo exigirá a los interesados un estudio de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeta el otorgamiento de la respectiva Factibilidad, Habilitación y/o autorización.-------------------- ARTICULO 19º: Las Obras en construcción, demoliciones y en general toda actividad ----------------------- ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, solo podrá realizarse en horario diurno adoptando todas las medidas necesarias para evitar la producción de ruidos y vibraciones en infracción a la presente Ordenanza. Las actividades descriptas en este artículo que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horario diurno, deberán contar con permiso expreso del Departamento Ejecutivo, en el que se establecerán, el plazo del permiso, los horarios de trabajo y las medidas de prevención que deberán adoptarse. En ambos casos, la producción de ruidos y/o vibraciones no deberá superar los 90 db en un radio mayor a diez (10) metros del lugar de emisión y/o producción.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 20º: Las actividades de carga, descarga y manipulación de mercaderías de ----------------------- cualquier especie, cajas, cajones, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, solo podrán realizarse en el horario diurno, adoptando las medidas necesarias para evitar la producción de ruidos y vibraciones en infracción a la presente Ordenanza. Las actividades descriptas en este artículo que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horarios diurnos, deberán contar con permiso expreso del Departamento Ejecutivo, en el que se establecerán el plazo del permiso, los horarios de trabajo y las medidas de prevención que deberán adoptarse, pero siempre deberán ajustarse a los límites impuestos a cada zona.-------------- ARTICULO 21º: Los establecimientos en los que se practiquen actividades deportivas --------------------- deberán adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias por los ruidos generados por las actividades que se practiquen. Cuando se practiquen deportes que tengan como limites muros medianeros, se adoptarán sistemas que eviten el impacto directo sobre los mismos. No se podrán disponer o instalar ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas o hacia la vía pública.-------------------------------------------------------- ARTICULO 22º: El Departamento Ejecutivo establecerá en la reglamentación, el ---------------------- plazo con que contarán los establecimientos comprendidos por la presente Ordenanza para adecuar sus construcciones y/o funcionamiento a las condiciones dispuestas en la misma.---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 23º: Los receptores de radio, televisión, electrodomésticos y en general --------------------- todos los aparatos que generen el sonido, se aislarán y regularán de tal manera que los niveles de ruido provocados no infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 24º: La construcción e instalación de establecimientos con funciones --------------------- educativas y sanitarias deberán realizarse de modo tal que se garantice un aislamiento acústico del exterior, permitiendo su adecuado funcionamiento en el marco de lo prescripto por la presente Ordenanza.----------------------------------------- ARTICULO 25º: Los propietarios de máquinas y aparatos electrónicos que sean de uso ---------------------- industrial, comercial, medicinal o para cualquier otra aplicación y pertenezcan a dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares, deberán acondicionarlos por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no produzcan ruidos en niveles que transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza.- ARTICULO 26º: Los ruidos molestos o vibraciones producidas a raíz de cualquier tipo -----------------------de actividad deberán ser controladas o amortiguadas en su origen. Las máquinas que pueden provocar vibraciones deberán estar montadas sobre losas flotantes, convenientemente calculadas, o cualquier otro dispositivo que absorba dichas vibraciones.--------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÌCULO 27º: Prohíbase el funcionamiento de alarmas domiciliarias, comerciales y ---------------------- de automóviles que no cuenten con el debido monitoreo por parte de empresas o particulares. Los sistemas de alarmas deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento con el fin de evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación. Se establecerán sanciones a las empresas de alarmas o a los particulares que no controlen los disparos de alarmas que sobrepasen los 15 minutos de sonido sin causa justificada. Se efectuará una notificación previa antes de la sanción correspondiente.-------------------------------------------------------- ARTICULO 28º: El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la ---------------------- presente: a) Restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a Hospitales, Sanatorios, Clínicas y Casas de Reposo. b) La obligación de utilizar protecciones individuales y dispositivos que reduzcan los ruidos que producen barrenos, martillos neumáticos, soldadoras, remachadoras, sierras, mezcladoras y demás máquinas o elementos que se utilicen dentro de las zonas pobladas para la construcción y/o reparación de obras públicas y/o privadas, así como también los horarios y formas como será permitido su uso.---------------------------------------------------- ARTICULO 29º: Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer a través de las áreas -----------------------pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas necesarias, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes. Todo trabajo de planeamiento urbano, de organización o regulación de actividades y servicios que realice la municipalidad, deberá incorporar un análisis del impacto ambiental de los ruidos y vibraciones asociados, a fin que las modificaciones introducidas proporcionen un nivel más elevado de calidad ambiental. Lo dispuesto involucra: Ordenamiento Territorial (Zonificación de Usos). Planificación de nuevas vías de circulación vehícular. Organización General del Tránsito. Organización General del Transporte de Cargas y Pasajeros. Recolección de residuos.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 30º: Las infracciones a la presente Ordenanza, que no posean sanciones ---------------------- específicas contempladas en la Ordenanza Nº 2283, sus modificatorias y demás normativa municipal aplicable, serán sancionadas con multa graduable entre 500 (quinientos) y 15.000 (quince mil) módulos según la gravedad de la infracción. En aquellos supuestos que se produzcan reincidencias a las infracciones por parte de los titulares y/o responsables de establecimientos comerciales, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura temporaria o definitiva del establecimiento de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.- Los titulares y ocupantes de viviendas particulares, sean éstas individuales o colectivas, serán solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias que la presente establece. Los titulares y conductores de vehículos, sin perjuicio de lo establecido para cada caso particular, serán solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias que la presente establece.------------------------------------------------------------------------------------------------ Las multas de la presente Ordenanza serán acumuladas a las sanciones previstas en el artículo 74º del Decreto Ley N° 8031/73, Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Los Inspectores Municipales solicitarán el auxilio de las Fuerzas Públicas de Seguridad, si así resultare necesario, a los fines de requerir la detención de la conducta que produzca, cause, estimule o provoque ruidos molestos y/o vibraciones, perturbando la tranquilidad o reposo de la población o causando perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, tal como queda establecido en la presente. ------------------------------------------------------------ En caso de resistencia a detener dicha conducta, facúltase al cuerpo de Inspectores Municipales y a las Fuerzas de Seguridad a decomisar todo aquél equipamiento que produzca, cause, estimule o provoque ruidos molestos y/o vibraciones en la vía pública, frente marítimo, plazas, parques y paseos.--------------------------------------------------------- ARTICULO 31º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los --------------------- cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su promulgación. La reglamentación fijará prioridades para la acción municipal de regulación del nivel de ruidos en función de lo normado en el artículo 4º para un lapso no mayor a dos (2) años, debiendo ser actualizado y modificado por períodos iguales en función del monitoreo que se realice y de requerimientos surgidos en ese lapso.--------------------------------------------- ARTICULO 32º: A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ---------------------- Ordenanza regirá el Glosario obrante como Anexo I de esta norma.---- ARTICULO 33º: Derógase la Ordenanza Nº 1670.--------------------------------------------- --------------------- ARTICULO 34º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.--------------------------------- ANEXO I – GLOSARIO ANALISIS DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio de las alteraciones y molestias que produciría el ruido emitido por una actividad permanente o transitoria sobre el entorno y la especificación de las medidas correctivas a tomar para minimizar dichas alteraciones y molestias. DECIBEL (DB): Unidad dimensional práctica que se utiliza para medir por comparación la potencia de un sonido, que se obtiene calculando el logaritmo de la relación entre dos presiones o potencia sonoras. Se compara la presión sonora del sonido que se desea medir con otra presión sonora que se adopta como referencia. Nivel de presión o potencia sonora igual a 10 log. presión medida/presión de referencia (N= 10 lg. w/wodb). DECIBEL (DBA): Unidad que indica el nivel de presión sonora equivalente a la respuesta del oído humano. ENTORNO: Zona contigua a una fuente productora de ruido o vibraciones, directamente afectada por la emisión. RUIDO: Sonido o conjunto de sonidos que resultan desagradables o provocan molestias o perjuicios en virtud de su intensidad, duración, ritmo o frecuencia. Desde el punto de vista médico cualquier sonido que supere los 90 db puede dañar el oído humano. RUIDO DE FONDO: Nivel sonoro promedio mínimo de un lugar, en un intervalo de tiempo dado, en ausencia de emisiones de fuentes puntuales. SONIDO: Disturbio que se propaga por un medio elástico y causa una alteración de la presión o un desplazamiento de las partículas de materia, que puede ser reconocido por el órgano auditivo humano o por un instrumento. VIBRACION: Movimiento oscilante de un sistema mecánico y/o elástico respecto a una posición de referencia inicial.