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Detalle de Expediente
Numero B-15042/ 23
Titulo

beneficio de eximición de tasas a jubilados con boleto de Compra Venta

Iniciante JUNTOS Autor: Montenegro  
Fecha 2023-07-27  
Comision no en Comision  
Estado girado al DEM  
Observaciones: Articulo 1: Modificase el artículo 88 de la Ordenanza 2156 y su modificatoria introducida por la Ordenanza 2814, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios o poseedor de buena fe de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios titulares de dominio o tenedores de buena fe de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 7 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente. (texto incluido por ordenanza 2814).

Acta 621 ingresa y se gira al dem

 
Etiquetas: - -
 
  Movimientos:
2023-09-04 girado al DEM no en Comision
2023-08-29 despachado Hacienda, Presup. y Cuentas
2023-08-29 ingresado-COM Hacienda, Presup. y Cuentas
2023-08-07 a_comision no en Comision
2023-07-27 ingresado no en Comision
 
 
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