<< Volver |
|
Mesa de entradas virtual: detalle de Expediente |
Numero |
B-15042/
23 |
|
Titulo |
beneficio de eximición de tasas a jubilados con boleto de Compra Venta |
Iniciante |
JUNTOS |
Autor: Montenegro |
|
Fecha |
2023-07-27 |
|
Comision |
no en Comision |
|
Estado |
girado al DEM |
 | |
Observaciones: |
Articulo 1: Modificase el artículo 88 de la Ordenanza 2156 y su modificatoria introducida por la Ordenanza 2814, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios o poseedor de buena fe de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios titulares de dominio o tenedores de buena fe de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 7 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente. (texto incluido por ordenanza 2814).
Acta 621 ingresa y se gira al dem
|
|
Etiquetas: |
- - |
|
|
|
Movimientos:
2023-09-04 |
girado al DEM |
no en Comision |
2023-08-29 |
despachado |
Hacienda, Presup. y Cuentas |
2023-08-29 |
ingresado-COM |
Hacienda, Presup. y Cuentas |
2023-08-07 |
a_comision |
no en Comision |
2023-07-27 |
ingresado |
no en Comision |
|
|
|
|
|