Con el voto doble de la presidente del Concejo Deliberante Miriam Oilataguerre, el concejo archivó este lunes un pedido del Bloque de Concejales de Cambiemos, en relacion a la incorrecta aplicación de la Ordenanza 2076 que regulariza Cabalas y Bungalows.
Es que el municipio intimó incorrectamente a propietarios de casas y departamentos que no se encuadran en lo dispuesto por la Ordenanza 2076, por lo que el Bloque de Concejales de Cambiemos le solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal "se abstenga de encuadrar en los términos de la Ordenanza 2076 a los propietarios de unidades de alojamientos que no posean una unidad de administración común, y no se encuadren en lo dispuesto en el anexo 1 de la Ordenanza 2076".
”Creemos que se debe aclarar esta situacion, porque el vecino percibe que el Municipio solo tiene un afan recaudatorio”, señaló el presidente de la Bancada Cambiemos Luis Baldo.
La aclaratoria de los ediles obedecia a la gran cantidad de consultas recibidas en la secretaria del Bloque, por parte de vecinos que poseen propiedades en alquiler, pero no son complejos encuadrados "ni en cabañas ni en bungalows".
El proyecto de Cambiemos que con el voto doble de la Presidencia el Concejo hoy desechó, señalaba que "La Ordenanza 2076 fue sancionada por este Honorable Cuerpo mediante las tramitaciones iniciadas por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 6689 "Proyecto de Ordenanza sobre Cabañas y Bungalows", el 31 de Julio de 2003.
El citado expediente se inicia en una nota de la entonces Directora de turismo Marina Lopez, quien expresa que "como consecuencia del notorio incremento registrado en nuestro partido en los últimos años en la modalidad de alojamiento turistico en cabañas y bungalows, esta direccion se abocó al estudio orientado a fijar pautas que recepten su evolución, de manera similar a la existente en Hoteleria". La lectura de la Norma propuesta - ordenanza 2076 - se desprenden directivas tenidas en cuenta por la "voluntad del legislador" de igualar las obligaciones de la administracion de los establecimientos, equiparandolas a las de la recepccion de un hotel, muy lejano a casas o departamentos que no posean esta figura.
Agrega a esta conceptualización el propio Anexo 1 de la Ordenanza, al complementar los requisitos generales a cumplir por los obligados, señala como tales expresamente a "las Cabañas y los Bungalows"."En ningún momento se incluyen en la 2076 a Casas o departamentos que no tengan una unidad administrativa/espacial similar a una recepccion, solo vemos una maniobra recaudatoria del Intendente Municipal", aseveraron desde el Bloque Cambiemos.
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