16/02/2022 ente de recaudaciones Enlaces:
  Juntos pone en dudas la figura de ARVIGE  
 


Para Juntos, Arvige no tendría solvencia juridica suficiente, y piden informes

Es el ente que actúa en la relación con los contribuyentes, impulsa la ejecución de deudas, maneja la política de recaudación del Municipio, pero su creación no ha sido realizada por ordenanza, por lo que desde Juntos han puesto un manto de duda sobre la solvencia jurídica de ARVIGE.

Con la firma de los ediles Montenegro, Diez, Grinspun y Piacentini, esta semana ingresó al Concejo Deliberante un pedido de informes en donde se requieren actos administrativos de creación del ente, funcionarios involucrados y un informe de la Asesoría Legal del Municipio acerca de la solvencia juridica de la figura en cuestión.

Entre los fundamentos de JUNTOS se destacan que “.. el Municipio en el accionar en su relación con los obligados al pago de los tributos, pone a la figura de ARVIGE en uno de los extremos de la relación obligacional, otorgándole un carácter de sujeto de Derecho que desde nuestro entender no es acompañado con la solidez necesaria en su aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones..”

Más adelante, y en el intento de comprender la figura, desde JUNTOS apuntan a que ”.. la Ordenanza 2946 -Complementaria del presupuesto 2020- en su artículo 48 aprueba las modificaciones a las misiones y acciones del municipio, que se incorporan como anexo II… y que el citado anexo II a fojas 178 del Expediente HCD fija acciones de la Agencia de Recaudaciones ARVIGE, sin especificar naturaleza jurídica del ente en cuestión… que entre sus acciones se destacan la ejecución de morosos, dando intervención a la Asesoria Legal del Municipio”. La trama suma a la confusión sobre la naturaleza jurídica del ente ARVIGE en el mismo el punto 14 de las citadas acciones, al mencionar que “.. avala las actuaciones que por su resolución común se dan por terminadas con la firmas de los Jefes de Departamento y división a su cargo”.

Desde JUNTOS advierten que “.. la creación de un ente con nombre de fantasia y sin los atributos para desenvolverse en el marco del derecho podría viciar de nulidad lo actuado por ARVIGE”, y finalizan señalando que el artículo 240 de la Ley Organica de las Municipalidades señala que ”Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos”.

Autor de la nota: amadeo Escribir a Concejales Juntos Compartir  

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